Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 50. Personas responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
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Artículo 50. Clasificación de las infracciones. Personas responsables.
1. Las De las diferentes infracciones se clasifican será responsable, con carácter general, la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como leves, graves tales.
2. Asimismo, y muy graves, de acuerdo con criterios en función de riesgo para la salud, gravedad las distintas infracciones, serán responsables de la alteración social producida por las mismas los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización titulares de la infracción y reincidencia. las
2. Se calificarán como levesinfracciones tipificadas entidades, centros, locales o establecimientos en el artículo 49 cuando los que se hayan cometido por simple negligencia y no comporten un perjuicio directo para cometa la salud. infracción o, en su
3. Se calificarán como infracciones graves las tipificadas en el artículo 49 cuando no concurrancomisión las circunstancias y supuestos contemplados en defecto, los apartados 2 empleados que estén a cargo de los mismos; el fabricante, el importador, el distribuidor y 4 el explotador de este artículo. También tendrá la consideración máquina expendedora; el beneficiario de infracción grave la reincidencia en infracciones leves. publicidad o de la promoción, entendiendo por tal tanto al titular de la marca o producto anunciado, como
4. Se calificaráninfracciones muy graves al titular del establecimiento o espacio en el que se exhiba la reincidencia publicidad, así como, en infracciones graves, su caso, la empresa publicitaria y aquellas otras que por sus circunstancias concurrentes comporten cualquiera de los siguientes supuestos: el patrocinador.
a) Un grave perjuicio para 3. Cuando la salud responsabilidad de los usuarios. hechos cometidos corresponda a
b) Negativa absolutafacilitar información un menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a prestar colaboración éstos de prevenir la comisión de infracciones administrativas que se imputen a los servicios de inspección, así como el falseamiento menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a sufragar la cuantía pecuniaria de la información suministrada a dichos servicios. multa impuesta. La
c)resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma sanción económica de presión ejercitada sobre las autoridades sanitarias o sus agentes. la
5. Se produce reincidencia cuando al cometerinfracción el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra multa, previo consentimiento de gravedad igual o mayor o por dos los padres, tutores o más infracciones de gravedad inferior, durante guardadores y oído el último año. menor, podrá sustituirse por medidas reeducadoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


