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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 51. Sanciones.

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Artículo 51. Sanciones.
1. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas, en su caso, con multa, cese multas; suspensión, cancelación o prohibición de recibir financiación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; suspensión temporal de la actividad o y cierre del temporal o definitivo de la empresa, establecimiento, local centro o empresa. servicio. Cuando se trate de la primera infracción de un menor de edad se podrá aplicar, como medida que no tenga carácter de sanción, la amonestación o advertencia privada, con comunicación simultánea de la falta a los padres, tutores o guardadores.
2. La graduación de las sanciones será proporcionada a la infracción cometida y respetará se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Gravedad Entidad de la infracción.
b) Gravedad de la alteración Alteración social y perjuicios causados.
c) Riesgo o daño para la salud.
d) Posición del infractor en Beneficio obtenido por el mercado. infractor con la conducta sancionada.
e) Beneficio obtenido.
f) Grado
Existencia de intencionalidad y reiteración. intencionalidad.
g) f) Perjuicio causado a menores de edad.
3. La graduación g) Reincidencia, entendida como la comisión en el término de las un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Las
multas se ajustará a lo siguiente:
a) Por infracción leve, multa
dividirán, dentro de hasta 2.000.000 cada categoría de pesetas.
b) Por infracción grave, multa
infracción, en grado mínimo, medio y máximo, teniendo en cuenta para su graduación, y dentro de 2.000.001 a 10.000.000 los límites legales establecidos, los criterios señalados en el apartado 2 de pesetas, pudiéndose rebasar esta cantidad hasta alcanzar este artículo. En todo caso, excepto en el quíntuplo del valor supuesto de los productos que concurran alguna de las siguientes circunstancias con consecuencias opuestas, las multas deberán imponerse en grado mínimo cuando el infractor sea un menor de edad, y en grado máximo cuando el perjudicado sea un menor o servicios objeto la conducta sancionada se realice de forma habitual o continua, salvo que la habitualidad o continuidad forme parte del tipo de la infracción. Si la cuantía de la multa resultara inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción se elevará hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.
c) Por infracción muy grave, 4. Las infracciones leves se sancionarán con multa desde 30 euros hasta 600 euros, salvo las previstas en el artículo 49, apartado 2, párrafos a) y b), que se sancionarán con multa de 10.000.001 a 100.000.000 hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de pesetas, pudiéndose forma aislada. Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las infracciones muy graves con multa desde 10.001 euros hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Téngase en cuenta que mediante decreto, publicado únicamente en
servicios, o el BOCL, la Junta de Castilla y León revisará cada cuatro años las cuantías mínimas y máximas doble del apartado 3, según establece beneficio obtenido si éste resultara superior a la disposición adicional 4 cuantía de esta ley. la multa.
4. 5. En los casos de especial gravedad, contumacia en la repetición de la infracción y/o infracción, trascendencia notoria y social notoria, o grave riesgo o daño para la salud, las infracciones graves y muy graves se sancionarán con podrán acumular las siguientes sanciones accesorias:
a) Suspensión, cancelación o prohibición de recibir financiación de
la suspensión temporal Administración de la actividad Comunidad de Castilla y León por un máximo periodo de entre uno y cinco años o, en su caso, con el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento. años.
5. En las infracciones tipificadas en el artículo 49 b) Suspensión temporal de la presente Ley podrá acordarse como sanción complementaria la supresión, cancelación actividad o suspensión de cualquier tipo de ayudas cierre total o subvención parcial de carácter financiero que el particular o la entidad infractora haya obtenido empresa, establecimiento, centro o solicitado servicio por un máximo de la Administración cinco años.
c) Cierre definitivo
de la Comunidad de Castilla y León. empresa, establecimiento, centro o servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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