Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 52. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
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Artículo 52. Prescripción.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:
a) A los seis meses, las correspondientes a las faltas leves.
b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves.
c) A los cinco tres años, las correspondientes a las faltas muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


