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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 53. Competencias del régimen sancionador.

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Artículo 53. Competencias del régimen sancionador.
1. Las autoridades Los Ayuntamientos y las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competentes para imponer por razón de la materia, instruirán los correspondientes expedientes sancionadores e impondrán sanciones son las siguientes: por infracciones a esta Ley conforme a los siguientes criterios:
a) Los Alcaldes, multas por infracciones tipificadas como leves y por infracciones tipificadas como graves, excepto la prevista en la letra ñ) del artículo 49.3; la suspensión temporal de hasta 2.000.000 la actividad, o el cierre de pesetas. la empresa, establecimiento, centro o servicio por un máximo de cinco años, para las referidas infracciones; así como la amonestación o advertencia privada recogida en el apartado 1 del artículo 51.
b) El Consejero titular de Sanidad y Bienestar Social, multas la Consejería competente por razón de hasta 10.000.000 la materia, multas por la infracción recogida en la letra ñ) del apartado 3 del artículo 49, por las infracciones tipificadas como graves en las letras a), b), c), d), k), y l) de pesetas ese apartado cuando se cometan en sus propias dependencias, y por las infracciones recogidas en las letras m) y n) de dicho apartado cuando se refieran a su acción inspectora o a la actividad de sus autoridades. Al titular de esa Consejería le corresponderá también la suspensión temporal de la actividad actividad, o de cierre de la empresa, establecimiento, centro o servicio por un máximo de cinco años. años, para las referidas infracciones.
c) La Junta de Castilla y León, multas desde 10.000.001 pesetas por infracciones tipificadas como muy graves, así como la suspensión, cancelación o prohibición de recibir financiación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el cierre definitivo de la empresa o la clausura del servicio empresa, establecimiento, centro o establecimiento. servicio.
Téngase en cuenta 2. En el supuesto de que mediante decreto, publicado únicamente un municipio se inhibiera en la incoación de un expediente sancionador de una infracción, la Consejería competente en materia de drogodependencias requerirá información al mismo sobre dicha incoación. Si el BOCL, municipio no inicia el oportuno expediente sancionador en el plazo de un mes a partir de la fecha del requerimiento, la Consejería asumirá la competencia para incoar, tramitar y sancionar la infracción.
3. En el supuesto de que corresponda a la
Junta de Castilla y León revisará cada cuatro años las cuantías mínimas la imposición de una sanción accesoria a una infracción cuya instrucción y máximas sanción principal sea competencia de los Ayuntamientos, éstos habrán de dar cuenta del apartado 1, según establece correspondiente procedimiento sancionador a la disposición adicional 4 Junta de esta ley.
2. No tendrá carácter
Castilla y León en el plazo de sanción un mes a partir del momento en que la resolución sanción impuesta por el Alcalde sea firme en vía administrativa.
4. Tratándose
de cierre infracciones cometidas a través de los establecimientos o prensa, radio y televisión, la Administración de suspensión la Comunidad de Castilla y León ejercerá el control y la inspección e impondrá las actividades que no cuenten oportunas sanciones en relación con la autorización exigida o los servicios de prensa, radio y televisión, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, cuyo ámbito de cobertura no se ajusten sobrepase el territorio de la Comunidad Autónoma. Las infracciones cometidas a los términos través de ésta, hasta servicios de la sociedad de la información, serán sancionadas por las autoridades a las que no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos. Simultáneamente a refiere la resolución Ley 34/2002, de cierre o suspensión podrá incoarse un expediente sancionador. 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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