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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 54. De la financiación de la Junta de Castilla y León.

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Artículo 54. De la financiación de la Junta de Castilla y León.
1. Al objeto de poder conseguir los objetivos perseguidos en esta Ley, cada año la dotación presupuestaria mínima a incluir en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo de acciones en materia de drogas será el 0,35 por 100 del presupuesto de ingresos de la Comunidad de Castilla y León, descontados los procedentes de subvenciones para fines específicos o de las Comunidades Europeas que financien o cofinancien acciones concretas, así como los recursos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
Del cálculo de esta dotación se excluirán las transferencias finalistas recibidas por este concepto por la Junta.
2. En el caso de producirse sanciones económicas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 51 de esta Ley, la cuantía de las mismas aumentará la dotación presupuestaria mínima a incluir en el estado de gastos para el desarrollo de acciones en materia de drogas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, quedando estos ingresos afectados a esta finalidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-10085 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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