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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

En el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley deberán quedar constituidos todos los órganos colegiados y unipersonales de coordinación y participación previstos en los capítulos II y III del título IV.

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