Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
Mediante Decreto, la Junta de Castilla y León revisará cada cuatro años las cuantías mínimas y máximas fijadas en el apartado 3 del artículo 51 y en el apartado 1 del artículo 53 de la presente Ley. (Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |
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