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Legislación › Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Artículo 11. Subvenciones a Centros Colaboradores dentro del ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2003 y la del 17 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Subvenciones a Centros Colaboradores dentro del ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo.
1. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será el Director general del INEM o, en su caso, el órgano que tenga delegada la competencia.
2. Podrá adelantarse a los centros colaboradores en concepto de anticipo, después de aprobada la subvención y antes de la finalización de los cursos, hasta el 100 por 100 de la subvención total.
3. Las entidades perceptoras de subvenciones a cuenta subvenciones, que se concedan con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, deberán aportar, con carácter previo al percibo cobro de los anticipos, avales o garantías, de cualquiera anticipos de las clases admitidas en derecho, pago, la correspondiente garantía en favor del Instituto Nacional la Caja General de Empleo, suficientes Depósitos o en cantidad y calidad para responder alguna de sus sucursales en la correcta aplicación forma determinada en el artículo 1 de la subvención. Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio.
4. La justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención, deberá hacerse por parte del centro colaborador, tanto en los cursos presenciales como a distancia, realizarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el plazo de un mes tres meses desde la terminación del curso o, en su caso, de las prácticas en empresas según el correspondiente Convenio, utilizándose curso, utilizando para ello los impresos CC3E que figuran como anexo III. en los Anexos III y V de la presente Orden Ministerial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4331 Leer Qué cambió
8 de junio de 2003 BOE-A-2003-11506 Leer Qué cambió
27 de octubre de 1998 BOE-A-1998-24612 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1995 BOE-A-1995-22496 Leer Qué cambió
29 de abril de 1994 Texto original Leer

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