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Legislación › Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Artículo 17. Becas y ayudas a alumnos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 1994 y la del 15 de octubre de 1995. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Becas y ayudas a alumnos.
1. Podrán solicitarse por el alumno la beca y ayuda prevista previstas en el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el plazo de un mes mes, a partir de la incorporación al curso correspondiente, siempre que pueda acreditar de modo suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, el encontrarse en los supuestos de concesión. La beca sólo podrá solicitarla el alumno que pertenezca al colectivo definido en el mencionado artículo 6.1, apartado b), y en la disposición adicional quinta del mismo Real Decreto 631/1993.
En el supuesto de programas europeos de formación ocupacional, Formación Ocupacional, el plazo será de solicitud será desde un mes a partir de la incorporación al curso hasta un mes después del retorno del alumno.
2. Se tendrá derecho a la ayuda de transporte y manutención cuando sea preciso desplazarse para asistir a un curso de un municipio a otro, distantes entre sí, por lo menos, cincuenta kilómetros, y siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde. A tal efecto, el alumno deberá presentar el certificado de empadronamiento y residencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio. En el caso de existir contradicción entre este dato y el que figura como domicilio en la tarjeta de demandante de empleo, se estará a este último. De no reunir todas las condiciones señaladas en este apartado, el alumno podrá solicitar una ayuda de transporte si ha de trasladarse de un municipio a otro distinto.
3. Se tendrá derecho a ayuda por alojamiento y manutención, cuando el alumno deba desplazarse a cien o más kilómetros para asistir a los cursos desde el lugar de su domicilio debiendo concurrir a clases en horarios de mañana y de tarde, salvo que por las facilidades de la red de transportes existente, los desplazamientos puedan efectuarse con oportunidad y rapidez antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el órgano de la Administración competente para el abono de la ayuda. El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.
4. Los alumnos minusválidos deberán, para la obtención de la beca, acreditar su estado mediante certificación emitida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, o servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma, dependiente de la Administración general o autonómica, respectivamente.
5. En todo caso, para tener derecho a la beca o a la ayuda será necesario que la duración del curso no sea inferior a cuatro horas diarias, pudiendo computarse a este efecto los tiempos de práctica profesional en una empresa que sean simultáneos al desarrollo del curso.
El alumno también tendrá derecho a la beca o a la ayuda, con los mismos requisitos, durante la realización exclusiva de la práctica profesional en la empresa.
6. Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que sin causa justificada, hayan dejado de asistir al curso. Asimismo, tampoco se percibirán las ayudas de transporte, o transporte y manutención de los días de ausencia, sean o no justificadas.
7. Los importes de las becas y ayudas serán los siguientes:
a) La beca tendrá una cuantía de 725 pesetas/día lectivo.
b) La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 1.100 pesetas/día lectivo. En el caso de un formador que asista a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores, Formadores esta ayuda será de 1.825 pesetas/día lectivo.
En el supuesto a que alude el párrafo último del apartado 2 de este artículo, la ayuda será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público.
c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 7.600 pesetas/día natural. En este supuesto supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención a los alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formación de Formadores tendrá una cuantía de hasta 9.100 pesetas/día, más el abono de los desplazamientos inicial y final, final en clase económica. En este caso, el formador deberá encontrarse en las mismas circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá justificar el gasto real.
e) Los alumnos que participen en cursos transacionales transnacionales que se desarrollen en otros países de la Unión Europea, tendrá Europea tendrán derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 18.000 pesetas/día. Percibirán, además, Percibirán además el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50 por 100 del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes de transporte y alojamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-22357 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-4454 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1995 BOE-A-1995-22496 Leer Qué cambió
29 de abril de 1994 Texto original Leer

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