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Legislación › Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Artículo 18. Procedimiento de concesión de becas y ayudas en el ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 1994 y la del 27 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Procedimiento de concesión de becas y ayudas en el ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo.
1. Corresponderá al Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general del citado Instituto, en el ámbito de su competencia, la concesión o denegación de dictar la beca y de resolución que proceda, en relación a la ayuda becayalaayuda en concepto de transporte, alojamiento y manutención.
Contra dicha resolución, el interesado podrá interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos establecidos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Instituto Nacional de Empleo establecerá el procedimiento de abono de las becas y ayudas a alumnos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-24612 Leer Qué cambió
29 de abril de 1994 Texto original Leer

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