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Legislación › Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Disposición adicional quinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 1994 y la del 15 de octubre de 1995. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta.
Para aquellas acciones formativas que el INEM Instituto Nacional de Empleo desarrolle a través de sus propios medios en virtud del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como para aquellas acciones incluidas en el artículo 16 del Real Decreto 631/1993, el Instituto Nacional de Empleo podrá contratar expertos incluidos en el fichero de expertos homologado, homologado cuando carezca de personal necesario al efecto.
A tal fin, la modalidad contractual a utilizar será la del contrato En el caso de los expertos necesarios para obra o servicio determinado, regulado realizar las funciones incluidas en el artículo 15.1 16 mencionado, la competencia será de la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, por delegación del Estatuto Director general.
La contratación
de los Trabajadores, estos expertos se realizará a través de la modalidad de obra y servicio determinado y pudiendo concertarse a jornada completa o a tiempo parcial según las necesidades del puesto a cubrir. parcial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de octubre de 1995 En vigor BOE-A-1995-22496 Leer Qué cambió
29 de abril de 1994 Texto original Leer

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