Legislación › Instrucción de 17 de abril de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación a determinados Registros extranjeros de nacimiento de matrimonios y defunciones inscritos en España.
3.ª Recepción en los Registros municipales españoles de nacimiento, de comunicaciones del matrimonio o de la defunción del nacido.
3.ª Recepción en los Registros municipales españoles de nacimiento, de comunicaciones del matrimonio o de la defunción del nacido.
Conforme a lo previsto por el artículo 158 del Reglamento de Registro Civil, esta Dirección General ordena que, cuando se reciba en el Registro municipal español correspondiente al nacimiento, comunicación oficial de un Registro extranjero acreditativa del matrimonio o de la defunción del nacido, debe extenderse la oportuna nota marginal de referencia al matrimonio o defunción inscritos en Registro extranjero.


