Legislación › Instrucción de 17 de abril de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación a determinados Registros extranjeros de nacimiento de matrimonios y defunciones inscritos en España.
[preambulo]
El Estado español se ha adherido («Boletín Oficial del Estado» de 21 y 22 de julio de 1994) a los Convenios números 3 y 23 de la Comisión internacional del Estado Civil, relativos al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, hechos, respectivamente, en Estambul, el 4 de septiembre de 1958, y en Patrás el 6 de septiembre de 1989.
La entrada en vigor para España de estos Convenios requiere que este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene concedidas (artículos 9 de la Ley de Registro Civil y 41 del Reglamento del Registro Civil), dé ciertas directrices para unificar prácticas divergentes y para evitar errores de interpretación, una vez que el alcance de ésta ha sido precisado por el Bureau de la Comisión Internacional del Estado Civil, en sesión celebrada en Mantés el día 30 de marzo de 1995.
En su virtud, esta Dirección General ha acordado hacer públicas las siguientes reglas:


