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Legislación › Ley 5/1995, de 20 de marzo, de consejos Agrarios Municipales.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. En los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana se constituirá un Consejo Agrario Municipal, como órgano consultivo, de asesoramiento y de participación en materia agraria.

2. Su constitución será potestativa para los Ayuntamientos en los municipios de menos de 250 habitantes y en los de nula o insignificante actividad agraria, apreciado por la Conselleria competente en materia agraria, oídas las organizaciones profesionales agrarias más representativas a que se refiere la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Cámaras Agrarias.

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