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Legislación › Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas.

ANEXO II

ANEXO II

Relación de tarifas básicas con los precios de sus términos de potencia y energía

TARIFAS Y ESCALONES DE TENSIÓN

TÉRMINO DE POTENCIA Tp: Pts./kW y mes

TÉRMINO DE ENERGÍA Te: Pts./kWh

BAJA TENSIÓN

 

 

1.0 Potencia hasta 770 W (1)

50

11,17

2.0 General, potencia no superior a 15 kW (2)

282

16,02

3.0 General (3)

267

15,59

4.0 General de larga utilización (3)

424

14,23

B.0 Alumbrado público (4)

0

13,01

R.0 de riegos agrícolas (3)

59

13,82

ALTA TENSIÓN (3)

 

 

Tarifas generales:

 

 

Corta utilización:

 

 

1.1. General no superior a 36 kV

357

12,00

1.2. General mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV

338

11,26

1.3 General mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV

328

10,93

1.4. Mayor de 145 kV

318

10,55

Media utilización:

 

 

2.1. No superior a 36 kV

716

10,61

2.2. Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV

675

9,93

2.3. Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV

653

9,63

2.4. Mayor de 145 kV

636

9,34

Larga utilización:

 

 

3.1. No superior a 36 kV

1.847

8,32

3.2. Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV

1.728

7,82

3.3. Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV

1.674

7,54

3.4 Mayor de 145 kV

1.624

7,32

Tarifas T. de Tracción:

 

 

T.1. No superiora 36 kV

106

11,86

T.2. Mayor de 36 y no superiora 72,5 kV

97

11,15

T.3. Mayor de 72,5 kV

95

10,81

Tarifas R. de Riesgos agrícolas:

 

 

R.1. No superior a 36 kV

86

11,87

R.2. Mayor de 36 kV y no superiora 72,5 kV

83

11,17

R.3. Mayor de 72,5 kV

78

10,79

Tarifa G. 4 de grandes consumidores (5)

1.653

1,82

Tarifa venta a distribuidores (D)

 

 

D.1. No superior a 36 kV

399

8,43

D.2. Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV

377

8,05

D.3. Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV

367

7,77

D.4. Mayor de 145 kV

356

7,56

(1) No son aplicables complementos por energía reactiva ni discriminación horaria.

(2) No es aplicable complemento por energía reactiva de forma general. Es aplicable el complemento de discriminación horaria denominado nocturno.

(3) Son aplicables complementos de energía reactiva y de discriminación horaria.

(4) Es aplicable complemento de energía reactiva pero no complemento de discriminación horaria.

(5) La energía que excede de los límites establecidos para cada suministro llevará un recargo de 0,95 ptas./kWh.

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