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Legislación › Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas.

ANEXO IV

ANEXO IV

Cantidades a satisfacer por derechos de acometida, enganche y verificación

Sus valores quedan fijados en las cuantías siguientes:

a) Derechos de acometida en suministros para baja tensión (artículos 8.° y 9.°):

 

Ptas./kW

Baremo total

5.914

Baremo correspondiente a la realización única de la instalación de extensión

2.770

Baremo correspondiente al abonado o usuario final, en su caso, igual a la diferencia entre baremo total y baremo de extensión

3.144

 

Ptas./kW

Desde salida de C.T. red de B.T

12.708

Desde red M.T. hasta 30 kV

9.808

Desde barras de subestación A.T. o M.T

6.660

Desde red A.T

4.981

BAREMOS

Tensión

Responsabilidad

Extensión

Total

≤ 36 kV

2.720

2.506

5.226

> 36 kV y ≤ 72,5 kV

2.346

2.450

4.796

>72,5 kV

1.704

2.610

4.314

d) Derechos de enganche (artículo 20):

1. Baja Tensión.

1.1. hasta 10 kW: 1.441 pesetas total.

1.2. Por cada kW más: 33 pesetas.

2. Alta Tensión.

2.1 Hasta 36 kV inclusive:

– Derechos de enganche, 12.680 + (P-50) x 19 Ptas/abonado.

– Con un mínimo de 12.680 pesetas.

– Con un máximo de 40.445 pesetas.

2.2 Más de 36 kV a 72,5 kV: 42.575 ptas/abonado

2.3 Más de 72,5 kV: 59.736 ptas/abonado.

e) Derechos de verificación (artículo 21):

1. Suministro en baja tensión: 1.278 ptas/abonado.

2. Suministro en alta tensión:

2.1 Hasta 36 kV, inclusive: 8.742 ptas/abonado.

2.2 Más de 36 kV a 72,5 kV, inclusive: 13.588 ptas/abonado.

2.3 Más de 72,5 kV: 20.093 ptas/abonado.

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