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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 11. Convenios.

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Artículo 11. Convenios de colaboración. Convenios.
1. La De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración del Principado de Asturias Asturias, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, universidades públicas en el ámbito y sujetos de sus respectivas competencias. derecho privado para un fin común.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la autorización de la celebración, modificación, prórroga o extinción de los convenios, así como designar aquellos convenios que incluyan compromisos de gasto o con repercusión económica, excepto lo dispuesto en el apartado siguiente. También designará a quien haya de representar a la Comunidad Autónoma Administración para su suscripción. suscripción, salvo que dicha representación vaya a ser asumida por el Presidente del Principado de Asturias.
Dicha competencia del Consejo de Gobierno podrá atribuirse a las comisiones delegadas con relación a convenios sobre materias que a las mismas correspondan.
3. La suscripción autorización para la celebración, modificación, prórroga o extinción de aquellos convenios que no supongan compromisos de colaboración gasto ni repercusión económica o mediante los que se instrumente la concesión de subvenciones nominativas consignadas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias corresponderá al titular de la consejería competente por razón de la materia, que, en representación de la Administración, podrá suscribirlos o designar para su suscripción a quien sea titular de un órgano central de la misma consejería, sin perjuicio de que puedan ser firmados por el Presidente del Principado de Asturias, si se considerase oportuno por su relevancia institucional.
En todos estos casos, se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde la suscripción del convenio correspondiente.
4. La suscripción de convenios que
impliquen obligaciones financieras para la Comunidad Autónoma exigirá la previa existencia de crédito suficiente. En aquellos convenios que supongan la adquisición de compromisos de gasto para ejercicios futuros, se estará a lo dispuesto en la normativa específica.
4. 5. El régimen jurídico de los convenios será el establecido en legislación estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiendo venir acompañados necesariamente de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad o prestación objeto del mismo y el cumplimiento de lo dispuesto en la citada legislación estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6.
Los instrumentos de formalización de los convenios deberán especificar, cuando así proceda:
a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
b) La competencia que ejerce cada Administración. parte.
c) Las actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento.
d) Su financiación.
e) La composición de un órgano mixto de vigilancia y control control, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
f) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.
g) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado la letra anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.
5. 7. La modificación de los convenios, así como las posibles prórrogas, se formalizarán a través de adendas a los mismos.
8.
Todos los convenios de colaboración que se suscriban al amparo de este artículo, así como los acuerdos para su extinción antes de la finalización del plazo de vigencia, prórroga o modificación, deberán ser inscritos en el correspondiente registro. Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes a partir de su firma y publicados en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".
6. Los 9. La eficacia de los convenios suscritos con la Administración.
General del Estado o algunos
de colaboración celebrados al amparo sus organismos públicos o entidades de este artículo serán objeto derecho público vinculados o dependientes se regirá por lo dispuesto en la legislación básica. El resto de publicación convenios suscritos por la Administración del Principado de Asturias resultarán eficaces una vez se hayan inscrito en el «Boletín Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma y publicados en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias». Asturias".
10. No tendrán la consideración de convenios los protocolos generales de actuación o instrumentos similares a que se refiere el artículo 11 bis.
11. Los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración del Principado de Asturias se regirán por lo dispuesto en sus normas reguladoras y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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