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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 15. Delegación de competencias.

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Artículo 15. Delegación de competencias.
1. El ejercicio de competencias de carácter administrativo del Presidente del Principado podrá ser delegado por éste este en los titulares de las Consejerías consejerías o de los órganos de la Presidencia con nivel igual o superior a Dirección Regional. General.
2. Las competencias administrativas del Consejo de Gobierno podrán ser delegadas por éste en las Comisiones Delegadas.
3. Las competencias de los titulares de las Consejerías consejerías podrán ser delegadas por éstos ellas en los quienes lo sean de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Regionales viceconsejerías, secretarías generales técnicas, Intervención General y las direcciones generales y, en su caso, de las Jefaturas jefaturas de Servicio. servicio.
Asimismo, podrá acordarse tanto en favor de órganos jerárquicamente dependientes del titular de la consejería delegante como en otros que no tengan tal dependencia cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, así como en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración del Principado de Asturias.
4. Las competencias de los titulares de las viceconsejerías, secretarías generales técnicas y direcciones generales serán delegables en quienes sean titulares de las jefaturas de servicio dependientes de las mismas.
5.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a) Los asuntos que, por razón de la materia, hayan de someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Gobierno.
b) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Junta General del Principado, Principado de Asturias, Presidente del Principado, Principado de Asturias, autoridades y órganos del Estado y de las demás Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
c) La adopción de disposiciones de carácter general.
d) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
e) El ejercicio La revocación de la potestad sancionadora. los actos de gravamen o desfavorables.
f) La revisión de oficio de las disposiciones y actos nulos, así como la declaración de lesividad de los actos anulables.
g)
Las materias en que así se determine por Ley una ley del Principado de Asturias.
4. La delegación de competencias regulada en el presente artículo podrá acordarse tanto en favor de órganos jerárquicamente dependientes del titular de la Consejería delegante, como en otros que no tengan tal dependencia, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

Redacciones de este artículo

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22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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