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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 18. Encomienda de gestión.

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Artículo 18. Encomienda de gestión.
1. La realización de actividades de carácter material, técnico material o de servicios técnico de la competencia de los órganos de la Administración del Principado de Asturias o de las entidades de derecho público vinculadas o de ellas dependientes, ella dependientes podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, Administración siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos, personales o materiales idóneos para su desempeño, en los términos y con el carácter previsto previstos en la legislación básica del de régimen jurídico o procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. públicas.
2. La encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma Consejería consejería o a entes públicos entidades públicas vinculadas o dependientes de ella, ella será autorizada por el titular de la Consejería consejería competente.
3. Para la encomienda de gestión a órganos o a entes públicos pertenecientes entidades públicas vinculadas o dependientes de diferente Consejería consejería o de distinta Administración Pública, pública, será precisa la autorización por el Consejo de Gobierno.
4. En los supuestos de encomienda de gestión a órganos de la misma o de distinta Consejería consejería de la Administración del Principado, servirá de instrumento de formalización la resolución o acuerdo que la autorice. En los demás supuestos supuestos, la encomienda se formalizará mediante la firma del correspondiente Convenio. convenio.
5. Para su efectividad, el instrumento en que la encomienda de gestión se formalice, formalice deberá ser publicado en el «Boletín "Boletín Oficial del Principado de Asturias». Asturias". En todo caso, será serán contenido mínimo del mismo:
a) La actividad o actividades a que afecten.
b) La naturaleza y el alcance de la gestión encomendada.
c) El plazo de vigencia y los supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga.
6. La encomienda de la gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas públicas en favor de órganos administrativos o entes públicos entidades públicas pertenecientes o dependientes de la Administración del Principado de Asturias, Asturias requerirá la previa aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente Convenio convenio, que, en todo caso, habrá de ser publicado en el «Boletín "Boletín Oficial del Principado de Asturias». Asturias".

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22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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