Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 20. Regla general.
Artículo 20. Regla general.
Los actos administrativos emanados de los órganos de la Administración del Principado de Asturias se ajustarán a lo determinado en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su propia organización regulada en la presente Ley.


