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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 24. Regla general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Regla general.
La revisión de los las disposiciones y actos en vía administrativa se regirá por lo establecido en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, administraciones públicas con las especialidades propias derivadas de la organización de la Administración del Principado de Asturias que se regulan en la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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