Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 25. Revisión de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad de actos anulables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 25. Revisión de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad de actos anulables.
1. La revisión de oficio de los las disposiciones y actos nulos o anulables se realizará por el órgano autor de la disposición o del acto.
2. La declaración previa de lesividad, en los casos en que legalmente proceda, será competencia del titular de la Consejería consejería respectiva, salvo que por razón de la materia la competencia correspondiera al Consejo de Gobierno o Comisión Delegada, en cuyo caso la declaración previa de lesividad se hará por acuerdo de aquél.
3. La declaración de lesividad de los actos sujetos al Derecho administrativo emanados de organismos públicos de la Administración y entes públicos del Principado de Asturias dotado dotados de personalidad jurídica propia será competencia del titular de la Consejería a la que estuvieran adscritos.
4. El ejercicio de la competencia a que se refiere este artículo no podrá ser objeto de delegación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25708 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2367 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


