Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 26. Actos que agotan la vía administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 26. Actos que agotan la vía administrativa.
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos ordinarios de alzada o de los procedimientos que los sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27 de esta Ley.
b) Los acuerdos del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas. comisiones delegadas.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Los actos de otros órganos o autoridades cuando así lo establezca una Ley del Principado de Asturias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25708 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2367 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


