LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 26. Actos que agotan la vía administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Actos que agotan la vía administrativa.
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos ordinarios de alzada o de los procedimientos que los sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27 de esta Ley.
b) Los acuerdos del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas. comisiones delegadas.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Los actos de otros órganos o autoridades cuando así lo establezca una Ley del Principado de Asturias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →