LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 27. Recursos contra actos que no agotan la vía administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Recursos contra actos que no agotan la vía administrativa.
1. Los actos dictados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias jerárquicamente dependientes de los titulares de las Consejerías respectivas, consejerías respectivas serán susceptibles de recurso ordinario. de alzada.
2. Los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno de los organismos autónomos públicos y otras entidades de derecho público de la Administración entes públicos del Principado de Asturias, dotados de personalidad jurídica propia, Asturias serán susceptibles de recurso ordinario de alzada ante el titular de la Consejería consejería a la que estén adscritos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, por Ley del Principado podrá ser sustituido el recurso ordinario de alzada por otros procedimientos de impugnación o reclamación, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especificidad de la materia así lo justifique. Las leyes que establezcan dichos procedimientos contendrán las reglas específicas a que los mismos deban sujetarse, con respeto de los principios, garantías y plazos a que se refiere la legislación básica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →