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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 2. Planificación, innovación y proactividad de la Administración del Principado de Asturias.

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Artículo 2. Programación administrativa. Planificación, innovación y proactividad de la Administración del Principado de Asturias.
1. La actividad de la Administración del Principado de Asturias será objeto de programación anual o plurianual en los términos establecidos reglamentariamente. planificación y programación.
2. Corresponderá a cada una Las consejerías, en sus respectivos ámbitos funcionales, dispondrán todo tipo de medidas, tales como la planificación estratégica, la planificación por objetivos, el intercambio y la gestión de datos, la evaluación de las Consejerías políticas públicas, la elaboración implantación de metodologías para la reducción de las cargas, los programas costes, los plazos o el tiempo de actuación correspondientes tramitación.
Las actuaciones así impulsadas estarán sujetas, en todo caso,
a la previa definición de los objetivos que las justifiquen, el establecimiento de cuadros de indicadores para la medición del cumplimiento de estos y su ámbito funcional, posterior evaluación; todo ello, en los que habrá términos fijados por el Consejo de incluirse, al menos, una definición Gobierno.
2. La Administración del Principado
de objetivos Asturias fomentará la innovación administrativa, estableciendo espacios y herramientas destinados a tal fin o la puesta en marcha de actuaciones necesarias para su concesión. experiencias piloto.
3. Los programas La Administración del Principado de actuación contendrán, asimismo, previsiones sobre racionalización y simplificación Asturias podrá ofrecer, de trámites administrativos, con expresión forma proactiva, servicios personalizados en el ejercicio de su alcance, coste que implican sus funciones y medios competencias, siempre que dicha proactividad respete el régimen jurídico que resulte de aplicación a cada procedimiento.
4. El tratamiento de los datos de carácter personal necesarios
para atenderlos. la prestación de los servicios señalados en el apartado anterior requerirá que el interesado preste su consentimiento, en los términos previstos en la normativa de protección de datos personales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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