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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 31. Principios de buena regulación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
1. El régimen de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, administraciones públicas, con las especificaciones previstas en los apartados siguientes.
2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se plantearán ante el titular de la Consejería consejería competente por razón de la materia, a quien corresponderá su resolución. Recibida la reclamación y sin perjuicio de incorporar los antecedentes, informes, documentos y datos necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los cuales deba pronunciarse la resolución, será preceptivo el informe del Servicio Jurídico, que deberá emitirlo en el plazo de un mes desde que sea solicitado.
3. Igual trámite se seguirá en las reclamaciones previas a la vía laboral. En este supuesto, el plazo para la emisión del informe por parte del Servicio Jurídico será de diez días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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