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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 31. Principios de buena regulación.

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Artículo 31. Reclamaciones previas al ejercicio Principios de las acciones civiles y laborales. buena regulación.
1. El régimen de las reclamaciones previas al ejercicio De conformidad con el artículo 129 de las acciones civiles y laborales se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, con las especificaciones previstas en los apartados siguientes.
2. Las reclamaciones previas a
Administraciones Públicas, la vía civil se plantearán ante Administración, en el titular de la consejería competente por razón ejercicio de la materia, a quien corresponderá su resolución. Recibida la reclamación y sin perjuicio potestad reglamentaria, actuará de incorporar acuerdo con los antecedentes, informes, documentos y datos necesarios para determinar, conocer principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y comprobar los hechos sobre los cuales deba pronunciarse la resolución, será preceptivo el informe del Servicio Jurídico, que deberá emitirlo eficiencia, debiendo quedar en el plazo preámbulo de un mes desde que sea solicitado.
3. Igual trámite se seguirá en las reclamaciones previas
los proyectos de reglamento suficientemente justificada su adecuación a la vía laboral. En este supuesto, el plazo dichos principios. Estos principios también serán de aplicación para el ejercicio de la emisión del informe iniciativa legislativa por parte del Servicio Jurídico será el Consejo de diez días. Gobierno, debiendo quedar en la exposición de motivos de los proyectos de ley suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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