Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 32. Iniciación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 22 de diciembre de 2025.
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Artículo 32. Iniciación.
1. El procedimiento para la elaboración de anteproyectos de ley y de disposiciones administrativas de carácter general y anteproyectos de ley se iniciará por resolución motivada del titular de la Consejería consejería que ostente la competencia en la materia respectiva, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos centros directivos órganos centrales de la misma.
2. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, y antes de iniciar el procedimiento de elaboración de la norma, se sustanciará, por un plazo no inferior a diez días, una consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretende solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Podrá prescindirse de la consulta pública cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas, concurran razones graves de interés público que lo justifiquen o la propuesta normativa no tenga impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de la consulta cuando la tramitación de la norma se realice a través del procedimiento de urgencia.
3. Deberá incorporarse necesariamente preceptivamente al expediente la una memoria de análisis de impacto normativo expresiva de la justificación justificación, necesidad y oportunidad de la norma, la adecuación de la propuesta a con los fines y objetivos que persiga la norma persigue y la incidencia que habrá de tener ésta la norma en el marco normativo en el que se inserte. Se incorporarán igualmente los estudios e informes previos que hubieren justificado, en su caso, la resolución o propuesta inserte, un informe de la iniciativa, así como valoración de la propuesta normativa, una tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia y disposiciones que pudieran resultar afectadas afectadas, las memorias de evaluación de impacto exigidas en la legislación sectorial, así como la evaluación ex post, que incluirá la forma en la que se analizarán los resultados de la aplicación de la norma.
Con carácter potestativo, y, en su todo caso, cuando una norma específica o sectorial lo exija, la memoria de análisis de impacto normativo incluirá también un estudio acreditativo del coste de los costes y beneficio beneficios que la norma haya de representar. representar, tanto directos como indirectos y tanto económicos como sociales.
Igualmente, si existieran, se incluirán en el expediente los estudios, consultas, informes previos y demás documentación que hubiera justificado la propuesta inicial.
4. Todo anteproyecto de ley o de disposición administrativa de carácter general deberá ir acompañado de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones económicas y presupuestarias de su ejecución. Esta memoria se integrará en la memoria de análisis de impacto normativo.
5. La estructura y contenido del modelo de la memoria de análisis de impacto normativo a que se refiere el apartado 3 se aprobará por acuerdo del Consejo de Gobierno y se publicará en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25708 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


