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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 6 septies. Archivo electrónico único.

Artículo 6 septies. Archivo electrónico único.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración del Principado de Asturias mantendrá un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados.

2. El archivo electrónico será de uso común único para todos los órganos de la Administración del Principado de Asturias y será gestionado por la consejería competente en materia de servicios digitales.

Se añade por el art. 1.6 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. BOE-A-2025-25708

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