Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 6. Aportación de documentos al procedimiento administrativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 22 de diciembre de 2025.
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Artículo 6. Derecho a no reiteración Aportación de la documentación. documentos al procedimiento administrativo.
En el supuesto de que alguno 1. La aportación de los documentos exigibles al interesado en un procedimiento ya administrativo por los interesados se encuentre regirá por lo establecido en poder el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Administración del Principado de Asturias, tendrá derecho Asturias adoptará las medidas tendentes a no aportarlos, debiendo, garantizar, con arreglo a la normativa vigente en tal caso, indicar expresamente materia de protección de datos, y de acuerdo con el expediente régimen jurídico de cada procedimiento, que los interesados faciliten solo una vez la misma información, ya sean documentos o procedimiento en datos. A estos efectos, se establecerán las medidas que figure permitan la reutilización interna de aquellos.
3. La Administración del Principado de Asturias pondrá a disposición de las personas, de manera individualizada y con plenas garantías de seguridad, privacidad y protección de datos, la información y datos por ellas suministrados, con el órgano responsable objetivo de su tramitación. que puedan acceder a los mismos o actualizarlos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25708 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


