Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 8. Registro Electrónico General del Principado de Asturias y oficinas de asistencia.
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Artículo 8. Registros. Registro Electrónico General del Principado de Asturias y oficinas de asistencia.
1. Sin perjuicio De conformidad con el artículo 16.1 de lo establecido en la legislación básica Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, cada una de las Consejerías que integran Públicas, la Administración del Principado llevará su propio registro de documentos, con independencia de la existencia Asturias dispondrá de un registro general. Registro Electrónico General, en
2. Asimismo,cada Consejería el que se podrán crear registros propios en aquellos órganos administrativos que, por razón practicarán asientos de su ubicación física todos los documentos que sean presentados o especialidad recibidos en cualquiera de sus funciones, así lo exijan para facilitar a los ciudadanos órganos administrativos, organismos públicos o entidades vinculados o dependientes, y en el que se anotará la presentación salida de escritos. Dichos registros serán auxiliares documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
2. De conformidad con la legislación estatal en materia del registro procedimiento administrativo común, el Registro Electrónico General garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de presentación, identificación de la Consejería respectiva interesada o del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que comunicarán toda anotación se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que efectúen. se registra.
3. Mediante convenio Asimismo, dicho registro electrónico cumplirá con las Entidades Locales, las oficinas garantías y medidas de registro municipales podrán actuar como centros seguridad previstas en la legislación en materia de recepción protección de documentos dirigidos a la Administración del Principado datos de Asturias, estableciéndose en los mismos los sistemas que aseguren carácter personal.
3. De conformidad con la intercomunicación y coordinación legislación estatal en materia del registro y garanticen procedimiento administrativo común, el Registro Electrónico General será plenamente interoperable con el resto de registros electrónicos de las Administraciones públicas, garantizándose su compatibilidad informática y e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos. asientos registrales y
4. Reglamentariamente se establecerán los díashorario en de los documentos que deberán permanecer abiertas se presenten en cualquiera de ellos.
4. El régimen de las oficinas de asistencia en materia de registro y de la Administración del Principado atención ciudadana, tanto a personas físicas como jurídicas, será el establecido reglamentariamente. Las oficinas proporcionarán información y apoyo activo a los interesados para el ejercicio de Asturias, garantizando sus derechos y el derecho cumplimiento de los ciudadanos a la presentación sus obligaciones administrativas por medios electrónicos de documentos previsto conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la legislación básica Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Estado. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en aquellos casos en que concurran circunstancias personales o sociales que determinen una mayor dificultad de acceso. La prestación de esta labor no devengará tasa alguna.
5. La De conformidad con el artículo 16.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la relación de oficinas de asistencia en materia de registro propias de la Administración del Principado de Asturias, así como la relación de oficinas de asistencia en materia de registro concertadas y sus sistemas de acceso y comunicación y horario de funcionamiento, se hará pública por Resolución resolución de la Consejería consejería competente.
6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de que los interesados puedan utilizar cualesquiera de las formas presentación de documentación establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25708 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


