LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 9 bis. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9 bis. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos que a continuación se relacionan, si al vencimiento del plazo máximo establecido en cada caso no les ha sido notificada la resolución expresa:
Modificación de la demarcación territorial de los concejos.
Procedimientos especiales de modificación de la demarcación territorial de los concejos.
Constitución de parroquias rurales.
Modificación y supresión de parroquias rurales.
Reingreso procedente de la situación de excedencia voluntaria.
Reingreso por cuidado de hijos sin reserva de plaza.
Reconocimiento de grado personal.
Revisión de grado a funcionario en situación diferente de servicio activo.
Reconocimiento de servicios previos al personal laboral. de la Administración del Principado de Asturias.
Autorización de compatibilidad en puesto del sector público.
Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se establece en doce meses el plazo máximo para efectuar la notificación de la resolución expresa de los siguientes procedimientos:
Deslindes y amojonamientos en montes de utilidad pública.
Declaración de utilidad pública de montes.
Otorgamiento, modificación y extinción de concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre en puertos, a solicitud del interesado.
Revocación o declaración de la extinción de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en puertos, de oficio por la Administración.
Declaración de áreas de tanteo y retracto.
Declaración de reservas regionales del suelo.
Declaración de actuaciones prioritarias.
Concesiones y autorizaciones para establecimientos marisqueros en zonas de dominio público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2836 Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 9 ter →