LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Reglamentariamente se adecuarán a la presente Ley las normas reguladoras de los distintos procedimientos, cualquiera que sea su rango, con específica mención a los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.

Se añade por el art. 1.45 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. BOE-A-2025-25708

Su anterior numeración era disposición adicional quinta.

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →