Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Disposición adicional décima. Especialidades por razón de la materia.
Disposición adicional décima. Especialidades por razón de la materia.
Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley:
a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria, así como su revisión en vía administrativa.
b) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria.
Se añade por el art. 1.49 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. BOE-A-2025-25708
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