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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

En tanto no se produzca la adecuación a que se refiere la disposición adicional quinta de la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

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