Legislación › Ley 3/1995, de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda.
Artículo 10. Competencias y procedimiento.
Artículo 10. Competencias y procedimiento.
1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones son:
a) El Consejero competente en materia de vivienda, respecto de las infracciones muy graves.
b) El Director regional correspondiente, respecto a las infracciones graves y leves.
2. En defecto de procedimiento específico, se estará al procedimiento sancionador general de la Administración del Principado de Asturias.


