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Legislación › Ley 3/1995, de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda.

Artículo 10. Competencias y procedimiento.

Artículo 10. Competencias y procedimiento.

1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones son:

a) El Consejero competente en materia de vivienda, respecto de las infracciones muy graves.

b) El Director regional correspondiente, respecto a las infracciones graves y leves.

2. En defecto de procedimiento específico, se estará al procedimiento sancionador general de la Administración del Principado de Asturias.

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