Legislación › Ley 3/1995, de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda.
Artículo 14. Plazos.
Artículo 14. Plazos.
Las infraciones y sanciones tipificadas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Infracciones: Por faltas leves a los seis meses, por faltas graves a los dos años, y por faltas muy graves a los tres años.
b) Sanciones: Por infracciones leves al año, por infracciones graves a los dos años, por infracciones muy graves a los tres años.


