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Legislación › Ley 3/1995, de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda.

Artículo 2. Concurrencia de sanciones.

Artículo 2. Concurrencia de sanciones.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho o fundamento.

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