Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 17. Fases en la modalidad de antigüedad selectiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1995 y la del 28 de noviembre de 2015.
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Artículo 17. Fases en la modalidad de antigüedad selectiva.
Los procesos de promoción por antigüedad selectiva contarán con las fases siguientes:
1. Calificación previa, que consistirá en la aplicación del correspondiente baremo.
2. Pruebas de aptitud, de carácter selectivo, que consistirán en la realización de los ejercicios que se determinen, dirigidos a comprobar la idoneidad del funcionario para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira. De esta fase no podrán ser seleccionados más aspirantes que el número de vacantes convocadas.
3. Curso de formación profesional específica de la categoría, de carácter selectivo, que podrá desarrollarse en ciclos de formación presencial o a distancia de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a impartir, completado con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, respecto al ascenso a Comisario principal no le será de aplicación lo señalado en el apartado 2, ni lo establecido, en cuanto al módulo formativo en el puesto de trabajo, en el apartado 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12892 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


