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Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 18. Formación profesional de actualización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1995 y la del 28 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Formación profesional de actualización.
Además de lo establecido en el artículo precedente, en los ascensos que se lleven a las categorías cabo por la modalidad de Subinspector, Inspector, Inspector Jefe y Comisario, antigüedad selectiva, los aspirantes deberán haber realizado con Además de lo establecido en el artículo precedente, en los ascensos que se lleven a cabo por la modalidad de antigüedad selectiva, los aspirantes deberán haber realizado con anterioridad al proceso de promoción un curso que será programado por el órgano encargado de la formación en la Dirección General de la Policía, en colaboración con las instituciones pertinentes, que se podrá desarrollar, indistintamente, a distancia o de presencia en el centro docente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12892 Leer Qué cambió
7 de junio de 1995 Texto original Leer

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