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Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 19. Concurso-oposición.

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Artículo 19. Concurso-oposición.
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
a) Para Oficial de Policía, dos años.
b) Para Subinspector e Inspector, tres años.
c) Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.
d) Para Comisario, cinco años.
e) Para Comisario Principal, siete años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12892 Leer Qué cambió
7 de junio de 1995 Texto original Leer

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