Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 19. Concurso-oposición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1995 y la del 28 de noviembre de 2015.
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Artículo 19. Concurso-oposición.
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
a) Para Oficial de Policía, dos años.
b) Para Subinspector e Inspector, tres años.
c) Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.
d) Para Comisario, cinco años.
e) Para Comisario Principal, siete años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12892 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


