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Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 21. Convocatorias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1995 y la del 28 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Convocatorias.
1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de dos. tres. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general General de la Policía.
2. El número de convocatorias en las que se podrá tomar parte en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12892 Leer Qué cambió
7 de junio de 1995 Texto original Leer

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