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Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 7. Requisitos de los aspirantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1995 y la del 8 de marzo de 2006. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en la categoría de Inspector, por el procedimiento de oposición libre, la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años.
c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres, hombres y 1,65 1,60 metros las mujeres.
d) Estar en posesión de la titulación que el sistema educativo general otorga a quienes hayan superado la enseñanza básica obligatoria, o sus equivalentes, recogidas en los sistemas educativos anteriores, los aspirantes a Policía, y del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente, los aspirantes a Inspector.
e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9788 Leer Qué cambió
4 de abril de 2007 BOE-A-2007-7113 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2006 BOE-A-2006-4011 Leer Qué cambió
7 de junio de 1995 Texto original Leer

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