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Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 9. Adquisición de la condición de alumnos.

Artículo 9. Adquisición de la condición de alumnos.

Los aspirantes seleccionados serán nombrados Policías o Inspectores alumnos, según proceda, por el Director general de la Policía, teniendo la consideración de funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure su período formativo.

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