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Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición transitoria segunda. Recuperación de baremos.

Disposición transitoria segunda. Recuperación de baremos.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, de acuerdo con la normativa anterior y como consecuencia del último proceso de promoción en que intervinieron, consumieron el baremo, ascendiendo a una categoría sin suponer cambio de escala, recuperarán aquél para poder ser utilizado en el inmediato proceso de ascenso en que participen.

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