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Legislación › Orden de 25 de abril de 1995 por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Artículo 13. Conformidad.

Artículo 13. Conformidad.

Superada la fase de verificación periódica del manómetro para neumáticos, la Administración Pública competente declarará que el instrumento es conforme para efectuar las mediciones, mediante la adhesión, en lugar visible del instrumento verificado o de la instalación que lo soporte, de una etiqueta de verificación que deberá reunir las características y requisitos establecidos en el anexo III, y la emisión de un certificado que acredite la verificación efectuada y deberán colocarse nuevamente los precintos que haya sido necesario levantar para llevar a cabo la verificación.

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