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Legislación › Orden de 25 de abril de 1995 por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

ANEXO II

ANEXO II

Procedimiento de verificación de los manómetros para neumáticos

El procedimiento de verificación de un manómetro para neumáticos constará de los trámites que se establecen a continuación, entendiéndose que la no superación de uno de ellos significará la no superación de la verificación y la imposibilidad de realizar los siguientes.

1. Examen administrativo.–El examen administrativo consistirá en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo I. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la aprobación de modelo, la placa identificativa de características y la acreditación de haber superado la verificación primitiva.

2. Examen metrológico.–Para el contraste de las características metrológicas del instrumento se deberán realizar los siguientes ensayos técnicos:

2.1 Condiciones previas:

Se deberá disponer de un manómetro patrón, que deberá estar trazado al patrón nacional previamente a su uso en la verificación, y cuyos errores no deberán superar la cuarta parte de los errores máximos permitidos indicados en el número 3 de este anexo.

En el caso de que el manómetro patrón fuese electrónico, se encenderá y permanecerá encendido al menos durante quince minutos antes de efectuar cualquier medida, a fin de garantizar su estabilidad térmica.

2.2 Ensayo de funcionamiento.–Se debe presurizar el manómetro para neumáticos hasta el límite superior de la escala, manteniendo la presión en dicho valor durante un minuto y procediendo a continuación a despresurizarlo con el fin de ajustar todos sus elementos.

Durante este ensayo se comprobará el mantenimiento de la lectura. Asimismo, se comprobará la posible existencia de los siguientes defectos:

Movimiento duro de la aguja, a saltos o sin suavidad.

Descenso de la aguja manteniendo constante el valor de la presión.

No funcionamiento de la válvula de desinflado.

La existencia de uno cualquiera de estos defectos será determinante de la no superación de la fase de verificación.

2.3 Ensayo de medida de presiones:

El control de las indicaciones de los manómetros se efectuará en, al menos, cinco puntos (incluidos un punto máximo del límite superior y un punto próximo del límite inferior del campo de medida), repartidos uniformemente a lo largo de la escala.

Se determinará para cada punto de ensayo, el valor del error de indicación del manómetro para neumáticos, siendo dicho valor la diferencia entre las indicaciones de éste y las del manómetro patrón para el mismo valor de la presión.

Para aquellos manómetros para neumáticos que, en uso normal, permitan medir las presiones decrecientes, se hallará también, para cada punto de ensayo, el valor del error de reversibilidad o histéresis, definido como la diferencia, para una misma presión de referencia, medida entre la indicación del instrumento funcionando en sentido decreciente y la indicación del instrumento funcionando en sentido creciente.

La obtención de las indicaciones para valores decrecientes se efectuará tras haber mantenido el manómetro durante cinco minutos, como mínimo, a una presión igual al valor del límite superior del campo de medida.

Terminado el ensayo, y transcurridos cinco minutos en reposo, el dispositivo indicador debe señalar el valor cero o presentar una desviación que no exceda del valor absoluto del error máximo permitido.

3. Errores máximos permitidos en servicio:

Para ensayos realizados a temperaturas dentro del campo de referencia comprendido entre 15 ºC a 25 ºC, el error de indicación del manómetro para neumáticos, para todos los puntos de ensayo deberá ser menor o igual que los errores máximos permitidos que se establecen en la siguiente tabla:

Presión medida

–

Bares

Errores permitidos en servicio

–

Bares

Hasta 4 inclusive

± 0,08 ( 8 Kpa)

De 4 a 10 inclusive

± 0,16 (16 Kpa)

Más de 10

± 0,25 (25 Kpa)

Para ensayos realizados a temperaturas fuera del campo de referencia de 15 ºC a 25 ºC, los errores máximos permitidos en servicio, anteriormente indicados, se modificarán en valor absoluto, incrementándose por cada grado Celsius en que la temperatura de ensayo difiera del valor de 20 ºC, de acuerdo con la siguiente tabla:

Presión medida

–

Bares

Errores permitidos en servicio

–

Bares

Hasta 4 inclusive

0,004 por ºC

De 4 a 10 inclusive

0,005 por ºC

Más de 10

0,008 por ºC

El error de reversibilidad o histéresis no superará los valores anteriores y no resultará de signo negativo en ninguno de los valores determinados.

4. Observaciones y recomendaciones.–Si durante la realización del examen metrológico, el verificador observase deficiencias subsanables en los manómetros para neumáticos que, sin afectar a la bondad de las medidas, determinen incumplimientos de las exigencias establecidas para el instrumento, notificará por escrito tales hechos al titular del instrumento, estableciendo un plazo para su subsanación, que en caso de no cumplirse, dará motivo a la puesta en conocimiento de tales hechos al órgano inspector correspondiente.

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