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Legislación › Orden de 25 de abril de 1995 por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

ANEXO III

ANEXO III

Etiquetas de verificación

Al objeto de acreditar el cumplimiento de la verificación periódica y de la verificación después de reparación o modificación, a que se refiere esta Orden, los órganos competentes emitirán para cada manómetro verificado con resultados positivos, una etiqueta de verificación cuyas características, formato y contenido serán los siguientes:

Estarán constituidas por un material resistente a los agentes atmosféricos.

Serán del tipo adhesivo, al objeto de fijarlas de forma permanente y fácilmente visible en el instrumento o en algún elemento de la instalación que lo soporte.

Serán de naturaleza autodestructiva en su desprendimiento.

Tendrán forma rectangular y sus dimensiones serán, como mínimo, 100 × 60 milímetros.

Su contenido será el que se establece en el gráfico siguiente:

Las letras y las series de dígitos que aparecen en la parte superior del cuadro indican los meses y los años, respectivamente, debiendo ser perforados aquéllos que correspondan al mes y al año en que se haya realizado la verificación.

Las letras y las series de dígitos que se encuentran en la parte inferior derecha del cuadro indican también meses y años, debiendo perforarse aquéllos en que caduque la validez de la verificación realizada.

La etiqueta deberá incluir el número identificativo y el sello del organismo que haya efectuado la verificación.

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