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Legislación › Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10. De los pagos.

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Artículo 10. De los pagos.
1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos o abonos a cuenta bajo las condiciones siguientes:
a) Los abonos a cuenta supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.
b) Los anticipos a cuenta supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención.
c) En ambos casos deberá contemplarse expresamente en las bases reguladoras la posibilidad, límites y requisitos de concesión concesión, y requerirá para su inclusión en dicha norma autorización previa de la Consejería de Hacienda, que fijará las garantías que proceda aportar.
No será precisa esta autorización cuando las bases reguladoras contemplen como garantía a aportar, por los beneficiarios, con carácter previo al cobro, un aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe de los abonos o anticipos a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

2. El pago de las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad se realizará conforme a las previsiones de la normativa que les sea de aplicación o, en su caso, por lo que establezca el plan anual de disposición de fondos de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1995 Texto original Leer

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