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Legislación › Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10. De los pagos.

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Artículo 10. De los pagos.
1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos o abonos a cuenta bajo las condiciones siguientes:
a) Los abonos a cuenta supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.
b) Los anticipos a cuenta supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención.
c) En ambos casos deberá contemplarse expresamente en las bases reguladoras casos, la posibilidad, límites y requisitos de concesión, y requerirá para su inclusión concesión deberán contemplarse expresamente en dicha norma autorización previa de la Consejería de Hacienda, las bases reguladoras, que fijará fijarán las garantías que proceda se deban aportar.
No será precisa esta autorización cuando las bases reguladoras contemplen como garantía a aportar,
Dichas garantías se constituirán por los beneficiarios, el beneficiario, con carácter previo al cobro, un aval otorgado mediante efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito con las condiciones, modelos y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, que cubra requisitos establecidos reglamentariamente. La garantía se constituirá por un importe igual a la totalidad cantidad del importe de los abonos o anticipos pago a cuenta, cuenta o anticipado más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.
La Consejería de Hacienda, previa solicitud motivada del órgano concedente, podrá autorizar, de forma excepcional, la inclusión en las bases reguladoras de la exención de constituir garantías para efectuar los pagos a cuenta o anticipados.
La
Administración de las Entidades Locales locales y sus Organismos Autónomos, organismos autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid presente ley o en el ejercicio de las competencias de gestión transferidas del Estado, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta, cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras.
Las bases reguladoras destinadas a subvencionar a las Entidades Locales locales y sus Organismos Autónomos, organismos autónomos, cuando contemplen la posibilidad de abonos o anticipos a cuenta no precisarán la autorización previa de la Consejería de Hacienda. Hacienda para la exención de constituir garantías.
2. El pago de las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad se realizará conforme a las previsiones de la normativa que les sea de aplicación o, en su caso, por lo que establezca el plan anual de disposición de fondos de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1995 Texto original Leer

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